El plazo para resolver los procedimientos de declaración de suelos contaminados regulados en el artículo 8 del Decreto 60/2009, de 26 de febrero, sobre suelos potencialmente contaminados y el procedimiento para la declaración de los suelos contaminados, será de 12 meses. Transcurrido dicho plazo sin que se notifique la correspondiente resolución, se producirá la caducidad del procedimiento.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).