Artículo 64. Convenios de colaboración para la reparación de suelos contaminados.
Redacción vigente desde el 17/03/2021
De conformidad con el artículo 37 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, las actuaciones para proceder a la limpieza y recuperación de los suelos declarados como contaminados podrán llevarse a cabo mediante convenios de colaboración entre los sujetos obligados a realizar dichas operaciones y las administraciones públicas competentes, en los términos previstos en dicho artículo.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).