Los órganos que ejerzan la potestad sancionadora podrán acordar, cuando estimen que existen razones de interés público y a través del procedimiento que reglamentariamente se determine, la publicación en el diario oficial correspondiente y en los medios de comunicación social que consideren oportunos de las sanciones impuestas por la comisión de infracciones muy graves y graves, así como los nombres y apellidos o razón social de las personas físicas o jurídicas responsables, una vez que dichas sanciones hayan adquirido el carácter de firmes.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).