1. Constituyen infracciones administrativas, de conformidad con la presente ley, las acciones y omisiones tipificadas en ella.
2. Las infracciones tipificadas en la presente ley se clasifican en muy graves, graves y leves.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).