Constituyen infracciones leves:
a) El retraso en el suministro de la documentación que haya que proporcionar a la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia de acuerdo con lo establecido por la normativa aplicable, en las estipulaciones contenidas en las autorizaciones o que deba, en su caso, acompañar a las comunicaciones.
b) La comisión de alguno de los hechos tipificados en esta ley como infracción muy grave o grave cuando, por su escasa cuantía o entidad, no merezca esa calificación.
c) Cualquier incumplimiento de las obligaciones impuestas expresamente por esta ley y sus normas de desarrollo, de las estipulaciones contenidas en las autorizaciones o del contenido de las comunicaciones, cuando no esté tipificada como infracción muy grave o grave.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).