Artículo 11. Naturaleza, composición y funciones del Consejo Regional de Turismo.
Redacción vigente desde el 19/07/1995
1. El Consejo Regional de Turismo es el órgano de asesoramiento y consulta del Gobierno de Canarias en materia turística.
2. Son funciones propias del Consejo Regional de Turismo:
a) Evacuar los informes y consultas que, en materia turística, le sean solicitados por cualesquiera de las Administraciones públicas de Canarias.
b) Ser oído en el trámite de audiencia en los planes sectoriales de interés general.
c) Hacer sugerencias a las Administraciones públicas de Canarias en cuanto a la adecuación del sector turístico.
d) Elaborar un informe anual sobre la situación turística de Canarias.
e) Cualquier otra que reglamentariamente se le atribuya.
3. El Gobierno de Canarias regulará la composición, organización y funcionamiento del Consejo Regional de Turismo, que estará adscrito a la Consejería competente en materia turística. En su composición estarán debidamente representados los agentes económicos y sociales de la Región, junto a las Administraciones públicas competentes.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es). Ver en el BOE