Policía administrativa especial
El tema se estudia con una sola norma: la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (L7-1995-CAN), dictada en ejercicio de la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma sobre la ordenación y promoción del turismo en el Archipiélago [L7-1995-CAN, art. 1.1]. El resumen sigue el orden del título: normativa básica y ámbito, sujetos, actividades y establecimientos, competencias (con especial atención a las municipales), servicios públicos turísticos municipales e infracciones y sanciones [L7-1995-CAN, art. 1.2].
La ley regula, entre otras materias [L7-1995-CAN, art. 1.2]:
Canarias, en su conjunto, se considera una unidad de destino turístico, con tratamiento unitario en su promoción fuera del archipiélago [L7-1995-CAN, art. 3].
Toda actividad turística en Canarias debe salvaguardar el medio ambiente y los valores ecológicos, proteger las manifestaciones culturales y la forma de vida de la población de toda agresión, manipulación o falseamiento, y preservar y, si se dañan, restaurar los bienes relacionados con el turismo [L7-1995-CAN, art. 12]. Las actividades se sujetan a la normativa ambiental y las empresas responden de los daños que causen al aire, agua, suelo, fauna, flora y demás elementos del medio ambiente, salvo, entre otros casos, actuaciones personalísimas del usuario al margen de lo organizado [L7-1995-CAN, art. 26.1] [L7-1995-CAN, art. 26.2]. La imagen de Canarias, de cada isla y de los núcleos turísticos es un bien colectivo protegido: nadie puede apropiársela, perjudicarla o dañarla, y los atentados contra ella son infracciones turísticas [L7-1995-CAN, art. 30.1] [L7-1995-CAN, art. 30.2]. Es publicidad engañosa anunciar como propia de la cultura canaria una manifestación cultural ajena [L7-1995-CAN, art. 28].
La ley se aplica a las empresas turísticas, que son las que, mediante contraprestación, prestan servicios en el ámbito de la actividad turística, y a las administraciones, organismos y empresas públicas que desarrollan actividad turística en Canarias [L7-1995-CAN, art. 2.1]. Se aplica también a [L7-1995-CAN, art. 2.2]:
La consejería competente puede declarar, previo expediente, la no sujeción a la ley de empresas o establecimientos que acrediten carecer de carácter turístico [L7-1995-CAN, art. 2.3].
El establecimiento y ejercicio de la actividad turística es libre, sin más limitaciones que las legales [L7-1995-CAN, art. 13.1]. Las empresas deben, entre otros deberes [L7-1995-CAN, art. 13.2]:
También están obligadas a mantener la calidad y la cualificación del personal, a limpiar su zona sin proyectar residuos, olores ni ruidos a los espacios públicos y, si ofrecen deportes de aventura con riesgo, a tener seguro de responsabilidad civil [L7-1995-CAN, art. 13.3]. Las que cumplen tienen derecho a figurar en los catálogos y en la promoción de la administración turística, a optar a subvenciones y a participar en las decisiones públicas a través de sus asociaciones [L7-1995-CAN, art. 14].
Con carácter general, la construcción, ampliación, rehabilitación o reforma de alojamientos y el ejercicio de actividades turísticas no están sujetos a autorización, sino a la comunicación del artículo 13.2.a); si hay reglamentación específica, el promotor presenta declaración responsable [L7-1995-CAN, art. 24.1]. Hecha la comunicación, puede iniciarse la actividad, y la Administración comprueba después el cumplimiento de los requisitos [L7-1995-CAN, art. 24.1].
Se exige autorización para construir, ampliar, rehabilitar y abrir alojamientos cuando, por razones medioambientales o de ordenación del territorio, esté limitada la nueva oferta alojativa, en especial por la capacidad de carga de las islas [L7-1995-CAN, art. 24.2]. Esta autorización se obtiene antes de la licencia de edificación o apertura, la otorga el cabildo insular y, pasados tres meses sin resolución, se entiende desestimada [L7-1995-CAN, art. 24.2]. Los guías de turismo necesitan habilitación previa, tras superar pruebas de contenidos territoriales y lingüísticos y acreditar la titulación [L7-1995-CAN, art. 24.3].
Usuario turístico o turista es quien utiliza los establecimientos y bienes turísticos o recibe sus servicios y como cliente los demanda y disfruta [L7-1995-CAN, art. 15.1]. Además de sus derechos como consumidor, tiene derecho a [L7-1995-CAN, art. 15.2]:
El acceso a los establecimientos turísticos es libre, salvo las limitaciones de cada reglamentación y las que fijen las autoridades sanitarias [L7-1995-CAN, art. 15.3]. La publicidad que presenta los servicios mejor de lo que son da derecho a recibirlos en las condiciones anunciadas o a ser indemnizado [L7-1995-CAN, art. 16.2]. Se prohíben en lugares turísticos los sistemas agresivos de promoción, como la megafonía o la incitación personal en la calle, y en los núcleos turísticos las actividades ruidosas deben hacerse en recintos insonorizados [L7-1995-CAN, art. 19.1] [L7-1995-CAN, art. 19.2].
Las empresas deben tener hojas de reclamaciones en cada establecimiento y facilitarlas a quien las pida, anunciándolo en castellano, inglés, alemán y otro idioma a elegir [L7-1995-CAN, art. 20.1] [L7-1995-CAN, art. 20.2]. Copia de todas las quejas se traslada a la inspección turística autonómica [L7-1995-CAN, art. 20.3].
Ejercen actividad alojativa las empresas que prestan alojamiento desde un establecimiento abierto al público y mediante precio; hay alojamiento turístico cuando se oferta en libre concurrencia una estancia temporal sin cambio de residencia [L7-1995-CAN, art. 31.1] [L7-1995-CAN, art. 31.2]. Hay dos modalidades, hotelera y extrahotelera, y todo alojamiento exhibe la placa de su modalidad y categoría [L7-1995-CAN, art. 32.1] [L7-1995-CAN, art. 32.2]. La clasificación se hace tras comprobar los requisitos y puede revisarse en cualquier momento [L7-1995-CAN, art. 32.4].
El planeamiento fija la densidad máxima con un estándar de metros cuadrados de solar por plaza, que en establecimientos nuevos no puede ser inferior a 60 m² de parcela neta por plaza [L7-1995-CAN, art. 35.1]. El Gobierno puede dispensar excepcionalmente de los estándares por razones de interés turístico, y la falta de resolución nunca supone la dispensa [L7-1995-CAN, art. 34].
Principio de unidad de explotación: la explotación de cada establecimiento alojativo se somete a una única empresa, y todas sus unidades se destinan a la actividad turística [L7-1995-CAN, art. 38.1] [L7-1995-CAN, art. 38.2]. Exige personal suficiente y una recepción con atención permanente donde estén la ley, los reglamentos, los permisos y las hojas de reclamaciones [L7-1995-CAN, art. 40]. Si no se cumple, el alojamiento queda excluido de la oferta turística: no se autoriza o se revoca, solo puede arrendarse conforme al Código Civil o a la Ley de Arrendamientos Urbanos y no puede comercializarse por agencias de viajes [L7-1995-CAN, art. 42.1].
En caso de sobrecontratación, la empresa debe alojar al cliente en otro establecimiento de la misma zona y de categoría igual o superior, pagando el traslado; si no es posible, lo aloja en cualquier otro y lo indemniza, incluida la pérdida de vacaciones [L7-1995-CAN, art. 37.2] [L7-1995-CAN, art. 37.3].
Son Administraciones turísticas la de la Comunidad Autónoma, los cabildos insulares, los ayuntamientos y los organismos y entidades públicas que estas creen [L7-1995-CAN, art. 4.1]. Ejercen sus competencias bajo los principios de colaboración, coordinación e información multilateral [L7-1995-CAN, art. 8].
| Administración | Competencias principales |
|---|---|
| Comunidad Autónoma [L7-1995-CAN, art. 5.2] | Potestad reglamentaria, inspección y sanción; imagen de Canarias como destino; planificación regional; enseñanzas y profesiones; Registro General Turístico |
| Cabildos insulares [L7-1995-CAN, art. 6] | Promoción turística de su isla; coordinación de la promoción municipal; infraestructuras turísticas insulares; asistencia a los municipios |
| Municipios [L7-1995-CAN, art. 7.2] | Servicios turísticos obligatorios; licencias de empresas y establecimientos; planeamiento |
El Consejo Regional de Turismo es el órgano de asesoramiento y consulta del Gobierno de Canarias y elabora un informe anual sobre la situación turística [L7-1995-CAN, art. 11.1] [L7-1995-CAN, art. 11.2]. El Registro General Turístico es público, lo gestiona la consejería competente y sus inscripciones se hacen de oficio [L7-1995-CAN, art. 22.1] [L7-1995-CAN, art. 22.3].
A los municipios les corresponden las competencias que les atribuye la legislación de régimen local y las funciones que les deleguen los cabildos [L7-1995-CAN, art. 7.1]. En todo caso les corresponde [L7-1995-CAN, art. 7.2]:
Actúan en coordinación con la política regional e insular [L7-1995-CAN, art. 7.3]. El planeamiento municipal debe adaptarse a los estándares mínimos de la ley [L7-1995-CAN, art. 33].
Los municipios deben prestar en los núcleos turísticos el servicio de vigilancia ambiental, que incluye [L7-1995-CAN, art. 65]:
En las playas que fije el reglamento, los municipios establecen un servicio de vigilancia y socorrismo [L7-1995-CAN, art. 66]. En las zonas turísticas crean centros de información turística señalizados que informan sobre la zona y los espacios naturales, facilitan mapas, asesoran sobre precios y derechos del usuario y reciben quejas y reclamaciones [L7-1995-CAN, art. 67].
En limpieza, se prohíbe usar aceras y vías como depósito de desperdicios y mantenerlos al aire libre más de sesenta minutos; los ayuntamientos organizan la limpieza viaria y la recogida de basuras para que no hagan ruido en horas nocturnas [L7-1995-CAN, art. 17.2]. En los núcleos y urbanizaciones turísticas se constituyen entidades colaboradoras de conservación [L7-1995-CAN, art. 64].
Son responsables las personas físicas y jurídicas, públicas o privadas, que realicen las conductas tipificadas [L7-1995-CAN, art. 73]. La prescripción es esta [L7-1995-CAN, art. 74]:
| Gravedad | Infracciones | Sanciones |
|---|---|---|
| Muy grave | tres años | tres años |
| Grave | dos años | dos años |
| Leve | un año | un año |
El plazo de la infracción corre desde su comisión y el de la sanción desde el día siguiente a su firmeza; se interrumpe al iniciarse el procedimiento con conocimiento del interesado y se reanuda si se paraliza más de un mes por causa no imputable a él [L7-1995-CAN, art. 74.3] [L7-1995-CAN, art. 74.4].
Son muy graves, entre otras [L7-1995-CAN, art. 75]:
Son graves, entre otras, el mal trato al usuario; carecer de hojas de reclamaciones o no facilitarlas; no entregar factura; obstaculizar la inspección sin llegar a impedirla; la publicidad engañosa; la promoción agresiva; y la sobrecontratación no atendida conforme al artículo 37 [L7-1995-CAN, art. 76]. Son leves, entre otras, carecer de anuncios o distintivos obligatorios, el trato descortés, las deficiencias leves de servicio o limpieza y no confeccionar las facturas según el reglamento [L7-1995-CAN, art. 77].
Las sanciones son apercibimiento, multa, suspensión temporal, revocación de la autorización y clausura definitiva [L7-1995-CAN, art. 78]. Se aplican así [L7-1995-CAN, art. 79]:
| Sanción | Cuándo procede |
|---|---|
| Apercibimiento | Infracciones leves sin reincidencia, si no conviene multa |
| Multa | Leves, hasta 1.500 euros; graves, de 1.501 a 30.000 euros; muy graves, de 30.001 a 300.000 euros |
| Suspensión | Infracciones muy graves: de un día a seis meses si hay reincidencia en faltas graves, y de seis meses a un año si la hay en muy graves |
| Clausura definitiva | Muy graves, si el responsable fue sancionado dos o más veces por ellas en tres años consecutivos y hay graves perjuicios para el turismo de Canarias |
La multa se gradúa por los perjuicios, la trascendencia social, la reincidencia, el lucro ilícito y la repercusión en la imagen turística, entre otros criterios [L7-1995-CAN, art. 79.2].
Las muy graves las sanciona el Gobierno de Canarias si la multa supera 25.000.000 de pesetas o se impone la clausura definitiva, y el titular del departamento de turismo si la multa está entre 5.000.001 y 25.000.000 de pesetas o se impone la suspensión; las graves y leves, el órgano que fije el Reglamento Orgánico de la consejería [L7-1995-CAN, art. 80.1] [L7-1995-CAN, art. 80.2]. Las leves pueden instruirse por el procedimiento simplificado, y cabe suspender la actividad como medida provisional si la infracción puede llevar a la clausura definitiva [L7-1995-CAN, art. 81.2] [L7-1995-CAN, art. 81.3]. Se publican las sanciones firmes muy graves y, excepcionalmente, las graves, y se anotan en el Registro General Turístico [L7-1995-CAN, art. 81.4].
La inspección turística comprueba el cumplimiento de las obligaciones de las empresas y los servicios obligatorios, mediante actas, visitas, informes y citaciones [L7-1995-CAN, art. 83.1] [L7-1995-CAN, art. 83.2]. Las empresas deben tener un libro de inspección a disposición de los inspectores en todo momento [L7-1995-CAN, art. 84].
Cada enlace abre el texto vigente del artículo, tal y como lo publica el boletín oficial.
Según el artículo 43 de la Ley 7/1995, de Ordenación del Turismo de Canarias, los establecimientos alojativos deberán conservar siempre las instalaciones y equipamientos y ofrecer los servicios, al menos con la calidad:
Según la Ley 7/1995, el servicio de vigilancia ambiental que los municipios deben prestar en los núcleos turísticos incluye, entre otros aspectos:
Según el artículo 78 de la Ley 7/1995, de Ordenación del Turismo de Canarias, ¿cuál de las siguientes figura entre las sanciones que pueden imponerse por la comisión de infracciones a la disciplina turística?
Practica las 71 preguntas de este tema con la solución razonada y el artículo de cada una.
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