Artículo 34. Dispensa de estándares por razones de interés turístico.
Redacción vigente desde el 19/07/1995
A propuesta de la Consejería competente en materia turística, el Gobierno de Canarias, motivadamente, con carácter excepcional y por razones de interés turístico debidamente acreditado en el expediente, podrá eximir del cumplimiento de los estándares de aplicación a los proyectos de nueva construcción.
La falta de resolución expresa no dará lugar, en ningún caso, a la dispensa del cumplimiento de los estándares de aplicación.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es). Ver en el BOE