Los municipios deberán prestar, en los núcleos turísticos, el servicio de vigilancia ambiental, que incluya:
a) La aprobación de ordenanzas específicas sobre calidad del medio ambiente.
b) El reforzamiento del servicio de limpieza y de salubridad, particularmente en las zonas de uso público como paseos, calles, plazas y playas.
c) El control de ruidos, con especial atención a los producidos en horas nocturnas.
d) El control de olores, con atención prioritaria a las industrias y actividades que los produzcan.
e) La colaboración en el reforzamiento de la seguridad ciudadana.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).