Artículo 4. Administraciones públicas con competencias en materia turística.
Redacción vigente desde el 19/07/1995
1. Las Administraciones públicas de Canarias con competencia en materia turística son:
a) La Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
b) Los Cabildos Insulares.
c) Los Ayuntamientos canarios.
d) Los organismos autónomos y entidades de derecho público que sean creados por cualesquiera de las anteriores administraciones para la gestión del sector público turístico.
2. Las competencias de las diferentes Administraciones públicas previstas en el número anterior, podrán ser ejercidas, cuando supongan la prestación de servicios, a través de las empresas públicas con forma societaria que al efecto puedan crearse.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es). Ver en el BOE