Artículo 43. Calidad de instalaciones y servicios.
Redacción vigente desde el 10/11/2014
Los establecimientos alojativos deberán conservar siempre las instalaciones y equipamientos y ofrecer los servicios, al menos con la calidad que fue tenida en cuenta en el momento de su clasificación.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).