1. El Sistema de Información Turística se define como el instrumento compartido por las administraciones públicas canarias que integra la información con relevancia o incidencia en el sector del turismo de Canarias.
2. Reglamentariamente se regulará la información que ha de integrarse en el Sistema y los deberes y derechos de las administraciones públicas y de los operadores turísticos referidos a las consultas y suministro de aquélla, así como el procedimiento aplicable al acceso e integración de la información.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es). Ver en el BOE