Artículo 8. Principios generales y técnicas instrumentales.
Redacción vigente desde el 19/07/1995
Las competencias turísticas de las diferentes Administraciones Públicas Canarias se ejercerán bajo los principios de colaboración, coordinación e información multilateral.
En aplicación de tales principios se utilizarán las técnicas previstas en la legislación vigente, especialmente la celebración de convenios y de conferencias sectoriales, el establecimiento de consorcios y la elaboración de planes de infraestructuras turísticas.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es). Ver en el BOE