1. Los espacios públicos de las zonas turísticas deberán mantenerse limpios y en buenas condiciones de uso.
2. Sin perjuicio del deber de conservación y de la prestación de servicios de limpieza viaria y recogida de residuos que competen a las Administraciones públicas y entidades turísticas colaboradoras, se podrán establecer conciertos con las empresas turísticas mediante los cuales éstas contribuyan al mantenimiento de los espacios públicos en condiciones adecuadas.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es). Ver en el BOE