Artículo 25. Cualificación y habilitaciones profesionales.
Redacción vigente desde el 19/07/1995
Las actividades que requieran conocimientos específicos se desarrollarán por quienes posean la debida cualificación o titulación académica, de acuerdo con la normativa estatal y de la Unión Europea.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).