Artículo 128. Régimen de sesiones de la Comisión de Gobierno.
Redacción vigente desde el 17/07/1999
1. La Comisión de Gobierno, para ejercer sus competencias resolutorias, celebrará sesiones ordinarias con la periodicidad acordada por el Pleno de la Corporación, y sesiones extraordinarias cuando el Presidente lo decida o lo solicite la cuarta parte de los miembros de aquella.
2. Para el ejercicio de sus funciones de asistencia y asesoramiento, se reunirá cuando el Presidente de la Corporación lo determine.
3. A las sesiones de la Comisión de Gobierno, cuando ejerza competencias resolutorias, deberá asistir el Secretario de la Corporación o quien legalmente le sustituya.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
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