Artículo 129. Periodicidad de sesiones de los órganos complementarios.
Redacción vigente desde el 17/07/1999
La periodicidad de las sesiones ordinarias de las Comisiones de estudio, informe o consulta y de los órganos de participación será la acordada por el Pleno. Podrá, no obstante, celebrar sesiones extraordinarias cuando el Presidente lo decida o cuando lo solicite la cuarta parte, al menos, del número legal de miembros.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.