Artículo 138. Órganos especiales para reclamaciones y recursos.
Redacción vigente desde el 17/07/1999
1. Las entidades locales, mediante acuerdo del Pleno, podrán crear órganos colegiados de composición técnica que conozcan e informen de los recursos y reclamaciones que se formulen contra sus actos y acuerdos en materia de gestión tributaria, sanciones, personal, urbanismo y acción social.
La resolución final corresponderá en todo caso al órgano competente.
2. Periódicamente, dichos órganos elaborarán una memoria en la que se analice, de manera global, el funcionamiento de los servicios de la Corporación en relación con las materias de las que conozcan, proponiendo, en su caso, aquellas reformas de procedimiento y organización que considere oportunas.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).