Artículo 150. Suspensión cautelar de los actos locales.
Redacción vigente desde el 17/07/1999
Las leyes de las Cortes de Aragón reguladoras de los distintos sectores de la acción pública podrán establecer que la aprobación de determinados actos o instrumentos de planificación de la Administración de la Comunidad Autónoma, adoptados en el ejercicio legítimo de sus competencias, pueda suspender la eficacia de actos anteriores, también legítimos, adoptados por las entidades locales, como medida cautelar y provisional para la defensa de las competencias de la Comunidad Autónoma.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
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