Artículo 151. Impugnación por las entidades locales de actos de otras Administraciones.
Redacción vigente desde el 17/07/1999
Las entidades locales podrán impugnar las disposiciones y actos de las Administraciones del Estado y de la Comunidad Autónoma que lesionen su autonomía, tal como ésta resulta garantizada por la Constitución y las leyes.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.