1. Las entidades locales, para el ejercicio de sus competencias, podrán solicitar la información que disponga la Administración de la Comunidad Autónoma en cuantos asuntos les afecten, por sí mismas o a través de las federaciones o asociaciones que legalmente se constituyan para la defensa de sus intereses.
2. La Administración de la Comunidad Autónoma facilitará el acceso de los representantes de las entidades locales a la información sobre los instrumentos de planificación, programación y gestión de obras y servicios o cualesquiera otros instrumentos de acción administrativa que les afecten directamente.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.