Artículo 160. Relaciones de cooperación y asistencia.
Redacción vigente desde el 19/03/2012
1. La Administración de la Comunidad Autónoma impulsará la prestación de servicios de asistencia y cooperación jurídica, económica, administrativa y técnica, bien directamente o a través de las Diputaciones Provinciales y, en su caso, de las comarcas al objeto de potenciar la capacidad de gestión de las entidades locales, a través de los instrumentos que estime adecuados.
2. La Administración de la Comunidad Autónoma y las entidades locales podrán celebrar convenios de cooperación o constituir consorcios para la ejecución de obras y prestación de servicios de interés común.
3. Asimismo, en materias de competencia compartida o concurrente, la Administración de la Comunidad Autónoma y las entidades locales podrán celebrar convenios de puesta en común de medios materiales, personales y financieros para llevar a cabo una gestión coordinada y eficiente de sus competencias. Las aportaciones dinerarias que se realicen en virtud de los referidos convenios no tendrán la naturaleza de subvención.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
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