Artículo 166. Participación de federaciones y asociaciones municipales en órganos de la Diputación General de Aragón.
Redacción vigente desde el 17/07/1999
1. Las federaciones o asociaciones designarán, en proporción a su implantación en la Comunidad Autónoma, los representantes de las entidades locales en los organismos de la Administración de la Comunidad Autónoma que se creen, que sean de ámbito general y que hayan de incluir representación de la Administración local.
2. Las federaciones o asociaciones gozarán de las subvenciones y ayudas económicas que se establezcan en los presupuestos de la Comunidad Autónoma.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.