1. El Consejo Local de Aragón es el órgano permanente de colaboración entre la Diputación General de Aragón y las entidades locales aragonesas.
2. Dicho órgano, adscrito al Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, tendrá carácter deliberante y consultivo. El Consejo establecerá sus propias normas de funcionamiento.
3. Estará integrado, bajo la presidencia del Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales, por un número igual de representantes de la Diputación General de Aragón y de los entes locales.
4. La designación de los representantes de los entes locales corresponderá a sus asociaciones o federaciones, de acuerdo con su representatividad.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.