1. El Consejo Local de Aragón emitirá informe sobre los anteproyectos de leyes de la Comunidad Autónoma que afecten a la estructura y organización de la Administración local aragonesa.
2. Asimismo, podrán corresponderle las siguientes funciones:
a) efectuar propuestas sobre criterios generales en materia de atribución de competencias a las entidades locales, delegaciones, encomiendas de gestión y dispensa de servicios, así como informar en los supuestos de transferencia de competencias;
b) elaborar propuestas sobre los criterios generales de las relaciones económico-financieras entre la Diputación General de Aragón y la Administración local aragonesa, y
c) cualesquiera otras que le atribuyan las leyes.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.