Son bienes patrimoniales o de propios los que, siendo propiedad de la entidad local, no estén destinados directamente al uso público ni afectados a algún servicio público ni sean comunales.
Las parcelas sobrantes no susceptibles por sí de un uso adecuado y los bienes no utilizables tienen la consideración de bienes patrimoniales.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).