Régimen local y función pública local
Cada enlace abre el texto vigente del artículo, tal y como lo publica el boletín oficial.
De acuerdo con el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales (Real Decreto 1372/1986), del producto obtenido en la adjudicación mediante precio de los aprovechamientos comunales, la Corporación no podrá detraer más de un:
Según el artículo 2.3 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales (Real Decreto 1372/1986), tienen la consideración de comunales aquellos bienes que, siendo de dominio público, su aprovechamiento corresponde:
Según el artículo 6.1 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales (Real Decreto 1372/1986), los bienes patrimoniales de las Entidades locales también se denominan:
Practica las 200 preguntas de este tema con la solución razonada y el artículo de cada una.
Empezar gratisTexto legal: Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).