1. Las entidades locales elaborarán y aprobarán anualmente un presupuesto general en el que se integrarán:
a) El presupuesto de la propia entidad.
b) Los de los organismos autónomos dependientes de esta.
c) Los estados de previsión de gastos e ingresos de las sociedades mercantiles cuyo capital social pertenezca íntegramente a la entidad local.
2. Los organismos autónomos de las entidades locales se clasifican, a efectos de su régimen presupuestario y contable, en la forma siguiente:
a) Organismos autónomos de carácter administrativo.
b) Organismos autónomos de carácter comercial, industrial, financiero o análogo.
Las normas de creación de cada organismo autónomo deberán indicar expresamente su carácter.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es). Ver en el BOE