1. Estarán sujetos a concesión administrativa:
a) El uso privativo de bienes de dominio público.
b) El uso anormal de los mismos.
2. Las concesiones se otorgarán previa licitación, con arreglo a los artículos siguientes y a la normativa reguladora de la contratación de las Corporaciones locales.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).