1. El conjunto de vecinos constituye la población del municipio.
2. Son vecinos de un municipio las personas que, residiendo habitualmente en el mismo, se encuentren inscritos en el padrón municipal.
3. Sólo se puede ser vecino de un municipio.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es). Ver en el BOE