1. El padrón municipal es el registro administrativo donde constan los vecinos del municipio. Sus datos constituyen prueba de la residencia en el municipio.
2. La formación, actualización, revisión y custodia del padrón municipal corresponde al municipio, de acuerdo con las normas emanadas del Estado y las instrucciones complementarias que pueda establecer la Comunidad Autónoma dentro de su competencia en estadística para fines de su interés.
3. La Diputación General de Aragón y las Diputaciones Provinciales apoyarán técnica y económicamente a los municipios para la gestión y explotación del padrón, pudiendo formalizar convenios que regulen la colaboración recíproca en su elaboración y mantenimiento y el acceso a sus datos para el ejercicio de sus competencias y la elaboración de estadísticas.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).