1. En ejercicio de la iniciativa pública económica a la que se refiere el artículo 204 de esta Ley, las entidades locales podrán realizar actividades económicas, mercantiles, agrícolas u otras análogas, así como promover la creación y desarrollo de iniciativas locales de empleo con dicha finalidad.
2. Asimismo, podrán adoptar medidas de protección y promoción del aprovechamiento de los recursos naturales e industriales ubicados en su territorio, de manera coordinada con la acción del Estado y de la Comunidad Autónoma en el ámbito de sus respectivas competencias.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.