1. La explotación de actividades económicas a que se refiere el número 1 del artículo anterior podrá ser realizada por las entidades locales por sí mismas o en colaboración con otras entidades públicas o privadas y los particulares mediante la creación de sociedades mercantiles.
2. Estas sociedades se regirán por el derecho privado y con sujeción plena a las reglas de libre concurrencia con la iniciativa privada. Sus estatutos garantizarán la máxima autonomía en el funcionamiento de la sociedad.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.