1. En aquellos sectores de la actividad pública de competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma, sólo por medio de una ley de Cortes de Aragón se podrán establecer nuevas obligaciones a cargo de las entidades locales o encomendarles servicios que les supongan cargas económicas adicionales.
2. En esos supuestos se determinarán simultáneamente los medios de financiación necesarios para el cumplimiento y prestación de aquellas obligaciones y servicios.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.