Podrá acordarse, por vía de compensación, la extinción total o parcial de las deudas que las entidades locales tengan con la Comunidad Autónoma o viceversa, cuando se trate de deudas vencidas, líquidas y exigibles.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.