Artículo 75. Remisión a la Ley de Comarcalización de Aragón.
Redacción vigente desde el 17/07/1999
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 5 del Estatuto de Autonomía de Aragón y en la Ley de Comarcalización de Aragón, los municipios limítrofes vinculados por características e intereses comunes podrán constituirse en comarcas, con personalidad jurídica propia y capacidad y autonomía para el cumplimiento de sus fines.
2. En todo caso, la comarca deberá tener continuidad territorial.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).