1. Por Ley de la Comunidad Autónoma podrá crearse la entidad metropolitana de Zaragoza, integrada por los municipios comprendidos en el territorio correspondiente.
Dicha Ley determinará:
a) Su delimitación territorial,
b) Sus órganos de gobierno y administración, y
c) Sus competencias, entre las que figurará la planificación, coordinación o gestión de aquellos servicios que hagan necesaria una actuación de alcance supramunicipal, incluyéndose, al menos, el abastecimiento de agua, la depuración, el tratamiento de residuos y el transporte interurbano.
2. El Gobierno de Aragón someterá el correspondiente anteproyecto de Ley a informe de los Ayuntamientos afectados.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).