Artículo 98. Prohibición de subdelegación y sus excepciones.
Redacción vigente desde el 17/07/1999
1. La competencias transferidas o delegadas no podrán ser, a su vez, objeto de delegación.
2. No obstante, las mancomunidades de interés comarcal o, en su caso, las comarcas, previo informe favorable de la Diputación General de Aragón, podrán delegar el ejercicio de competencias transferidas o delegadas en favor del municipio cabecera de las mismas, aunque limitadas a su respectivo término municipal, siempre que tenga capacidad de gestión suficiente y redunde en una más eficaz prestación de los servicios.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
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