Artículo 97. Entidades locales beneficiarias e iniciación del procedimiento.
Redacción vigente desde el 17/07/1999
1. La transferencia o delegación de competencias podrá realizarse a favor de:
a) Los municipios capitales de provincia y los que sean cabeceras supracomarcales o comarcales, de acuerdo con las leyes y directrices generales de ordenación territorial.
b) En relación con los demás municipios, la transferencia o delegación se hará preferentemente a favor de las mancomunidades de interés comarcal en las que estén integrados o, en su caso, a favor de sus respectivas comarcas.
2. Los procedimientos para llevar a efecto la transferencia o delegación se iniciarán siempre de oficio por la Diputación General de Aragón, bien por propia iniciativa o a petición de cualquiera de las entidades locales interesadas.
3. Será requisito imprescindible para que se inicien tales procedimientos que las funciones objeto de transferencia o delegación se ejecuten íntegramente en la circunscripción de la entidad local.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
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