Artículo 13. Personal al servicio de la Administración de Castilla y León.
Redacción vigente desde el 30/06/2005
El personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León incluido en el ámbito de aplicación de esta Ley se clasifica del modo siguiente:
a) personal funcionario;
b) personal interino;
c) personal eventual;
d) personal laboral.
2. A efectos de lo dispuesto en el artículo 2.4 es personal estatutario el incluido en el ámbito de aplicación del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud y normas de desarrollo, que preste sus servicios en los centros e instituciones sanitarias del Servicio de Salud de Castilla y León bajo la relación funcionarial especial de personal estatutario, conforme esté establecido en su normativa específica.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).