1. Las sanciones que podrán imponerse son:
a) Separación del servicio.
b) Suspensión de funciones.
c) Traslado a puesto de trabajo situado en distinta localidad.
d) Apercibimiento.
2. La sanción de separación del servicio sólo podrá imponerse por faltas muy graves, por acuerdo de la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero competente. Las sanciones de suspensión de funciones o traslado a puesto de distinta localidad podrán imponerse por la comisión de faltas graves o muy graves.
3. Las faltas leves solamente podrán ser corregidas con la sanción de apercibimiento.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.