1. Reglamentariamente se determinará el procedimiento disciplinario garantizando, en todo caso, los principios de legalidad, irretroactividad, celeridad y economía procesal, tipicidad, contradicción, audiencia, presunción de inocencia y proporcionalidad.
2. La norma reglamentaria determinará igualmente los órganos competentes para la incoación del expediente, la adopción de medidas provisionales y la imposición de sanciones.
3. Para la graduación de las faltas y sanciones se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
a) Intencionalidad.
b) Perturbación en el servicio.
c) Reiteración o reincidencia.
d) Grado de participación.
4. El plazo máximo para la resolución y notificación del procedimiento disciplinario será de doce meses.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.