Artículo 97. Situación de servicios en otras Administraciones Públicas.
Redacción vigente desde el 03/07/2013
1. En la situación de servicios en otras Administraciones Públicas serán declarados los funcionarios de la Administración de Castilla y León que pasen a ocupar puestos de trabajo en otras Administraciones Públicas, o en las instituciones propias de la Comunidad, mediante los procedimientos de concurso o libre designación. A los mismos les resultará de aplicación el régimen jurídico a que esté sometido el personal de la Administración en la que están destinados de forma efectiva. Igualmente quedarán en esta situación administrativa los funcionarios que resulten afectados por un procedimiento de transferencias efectuado por la Administración de Castilla y León.
2. Los funcionarios que se encuentren en esta situación no tendrán derecho a retribución alguna con cargo a los presupuestos de la Comunidad de Castilla y León.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).