Disposición transitoria cuarta. Integración de los Cuerpos y Escalas Sanitarios.
Redacción vigente desde el 30/06/2005
Los funcionarios de los Cuerpos y Escalas Sanitarios que se transfieran a la Administración de Castilla y León se integrarán, hasta tanto se lleve a cabo la regulación específica prevista en el artículo 34.2 y Disposición Final Primera, en los Cuerpos y Escalas Sanitarios existentes hasta la fecha de entrada en vigor de la presente Ley.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
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