Artículo 13. Espectáculos públicos y actividades recreativas desarrolladas en establecimientos públicos e instalaciones, permanentes o no, con comunicación ambiental, licencia o autorización.
Redacción vigente desde el 25/10/2017
1. Las comunicaciones ambientales presentadas, así como las licencias y autorizaciones concedidas por los Ayuntamientos a los titulares de establecimientos e instalaciones, permanentes o no, sólo habilitarán a éstos para el desarrollo de los espectáculos públicos o actividades recreativas que en ellas se consigne.
2. Para la realización con carácter esporádico u ocasional de espectáculos públicos o actividades recreativas distintas de las consignadas en las comunicaciones ambientales o licencias, deberá obtenerse la previa autorización del correspondiente Ayuntamiento, salvo en el caso en que todas las actividades o espectáculos a realizar estuvieran sometidos al régimen de comunicación ambiental.
Podrá denegarse su realización cuando, atendiendo al horario de celebración, tipo de establecimiento público o instalación, emisiones acústicas o cualquiera otra circunstancia debidamente justificada, se pudieran menoscabar derechos de terceros.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).