Seguridad ciudadana, protección civil y policía administrativa
La materia se regula en la Ley 7/2006 de Castilla y León (L7-2006-CYL), que regula la intervención administrativa sobre los espectáculos públicos y actividades recreativas desarrollados en establecimientos públicos, instalaciones o espacios abiertos situados íntegramente en la Comunidad [L7-2006-CYL, art. 1.1]. El resumen sigue el orden de la ley.
La finalidad es salvaguardar el orden y la seguridad públicos, proteger a consumidores, terceros no participantes y trabajadores, el medio ambiente y el entorno urbano, y conservar el patrimonio cultural [L7-2006-CYL, art. 1.2]. El régimen de autorizaciones se aplica a prestadores establecidos en España o en cualquier Estado de la Unión Europea, sin discriminación por nacionalidad [L7-2006-CYL, art. 1.3].
La ley define los conceptos básicos así [L7-2006-CYL, art. 2]:
| Concepto | Definición legal |
|---|---|
| Espectáculos públicos | Actos de pública concurrencia con representaciones, exhibiciones, proyecciones o audiciones artísticas, culturales, deportivas o análogas |
| Actividades recreativas | Las que se ofrecen a un público, como espectadores o participantes, con fines de ocio, entretenimiento o diversión |
| Establecimientos públicos | Edificios, locales o recintos accesibles a la concurrencia pública donde se ofrecen espectáculos o actividades de ocio |
| Instalaciones | Estructuras muebles permanentes o provisionales, portátiles o fijas, aptas para espectáculos o actividades recreativas |
| Espacios abiertos | Zonas, parajes o vías públicas de uno o varios términos municipales, aptos para espectáculos, sea cual sea su titularidad |
| Organizador | Persona física o jurídica, pública o privada, con o sin ánimo de lucro, que realice o promueva espectáculos o actividades recreativas |
| Titular de establecimiento o instalación | Quien solicita la licencia o autorización o presenta la comunicación ambiental |
| Ejecutantes | Quienes intervienen ante el público (artistas, actores, deportistas o análogos), profesionales o aficionados, con o sin retribución |
El Anexo recoge el Catálogo de espectáculos públicos y actividades recreativas; no es exhaustivo, de modo que la ley se aplica también a los que no aparezcan expresamente en él [L7-2006-CYL, art. 3]. El Catálogo se divide en dos grandes bloques [L7-2006-CYL, anexo]:
Dentro del apartado B.5 (ocio y entretenimiento) destacan estas definiciones [L7-2006-CYL, anexo]:
| Establecimiento | Rasgos que fija el Catálogo |
|---|---|
| Discoteca | Principalmente baile; sirve bebidas; una o más pistas; guardarropía; sin servicio de cocina |
| Sala de fiesta | Actuaciones en directo desde un escenario a cambio de un precio; puede servir bebidas y cocina |
| Pub y karaoke | Bebidas con ambientación musical (karaoke si el público participa); sin cocina |
| Bar especial | Permanente; bebidas con ambientación musical; sin pista de baile ni cocina |
| Salas de exhibiciones especiales | Material audiovisual o actuaciones en directo con el espectador en cabinas individuales |
Quedan sometidos a la ley los espectáculos y actividades, lucrativos o no, habituales o esporádicos, sea quien sea su organizador [L7-2006-CYL, art. 4.1]. Se excluyen, sin perjuicio de las normas de orden público y seguridad ciudadana:
La ley es supletoria en lo no previsto por la legislación específica [L7-2006-CYL, art. 4.5].
Quedan prohibidos los espectáculos y actividades recreativas [L7-2006-CYL, art. 5]:
Titulares de establecimientos e instalaciones y organizadores en espacios abiertos deben tener seguro de responsabilidad civil por daños al público y a terceros; en establecimientos o instalaciones cubre además incendio, daños por las condiciones del local y daños al personal [L7-2006-CYL, art. 6.1]. Los capitales mínimos según el aforo máximo autorizado son [L7-2006-CYL, art. 6.2]:
| Aforo máximo autorizado | Capital mínimo |
|---|---|
| Hasta 50 personas | 50.000 euros |
| Hasta 100 personas | 80.000 euros |
| Hasta 300 personas | 100.000 euros |
| Hasta 700 personas | 250.000 euros |
| Hasta 1.500 personas | 500.000 euros |
| Hasta 5.000 personas | 800.000 euros |
| Más de 5.000 | Incremento de 60.000 euros por cada 5.000 personas más o fracción |
Los establecimientos e instalaciones permanentes deben cumplir la normativa sectorial de seguridad, solidez de estructuras, prevención de incendios, salubridad, higiene y acústica, protección del entorno y accesibilidad [L7-2006-CYL, art. 7.1], y disponer de un plan de emergencia [L7-2006-CYL, art. 7.2]. Mientras no haya norma de autoprotección obligatoria, ese plan lo elabora un técnico competente por cuenta del titular [L7-2006-CYL, disp. trans. tercera].
Excepcionalmente, los Ayuntamientos pueden autorizar espectáculos en inmuebles del Patrimonio Cultural que no cumplan todos los requisitos, si queda garantizada la seguridad y se obtienen antes las autorizaciones de patrimonio [L7-2006-CYL, art. 9.1].
Requieren autorización previa de la Delegación Territorial o, si afectan a más de una provincia, de la Dirección General competente [L7-2006-CYL, art. 14.1]:
La solicitud se presenta con al menos veinte días hábiles de antelación y la actividad se entiende autorizada si no se notifica resolución expresa desestimatoria antes de la fecha prevista [L7-2006-CYL, art. 14.3]. El mismo plazo y el mismo silencio rigen para la autorización municipal de espectáculos no amparados por otro título y desarrollados íntegramente en el municipio [L7-2006-CYL, art. 15.2].
Si un establecimiento permanente quiere desarrollar de forma continuada varias actividades del Catálogo, el órgano competente declara expresamente su compatibilidad (salvo comunicación ambiental) [L7-2006-CYL, art. 16.1]; las declaradas incompatibles no pueden desarrollarse [L7-2006-CYL, art. 16.4].
Si pueden producirse concentraciones superiores a 300 personas en establecimientos o instalaciones, organizadores y titulares deben disponer de personal de vigilancia en el marco de la Ley 23/1992 de Seguridad Privada; en espacio abierto la obligación nace a partir de 1.000 personas [L7-2006-CYL, art. 20].
Derechos del público asistente [L7-2006-CYL, art. 22.1]:
El público debe, entre otras cosas, ocupar las localidades asignadas, no acceder al escenario, respetar el horario de cierre y no portar armas aunque tenga licencia [L7-2006-CYL, art. 22.2].
Titulares y organizadores están obligados solidariamente, entre otras cosas, a garantizar seguridad e higiene, limpieza de aseos y agua fría potable, permitir las inspecciones, devolver el importe si el espectáculo se suspende, no tolerar drogas, no admitir personas armadas (salvo agentes de servicio) y mantener el seguro [L7-2006-CYL, art. 24.1]. Pueden pedir el auxilio de los agentes de la autoridad, que dispondrán el desalojo de los infractores [L7-2006-CYL, art. 24.2].
Los ejecutantes deben actuar salvo causa legítima o fuerza mayor y pueden comprobar las medidas de seguridad con una antelación mínima de cuatro horas [L7-2006-CYL, art. 26.b)].
Antes del procedimiento sancionador caben medidas provisionales solo si el espectáculo puede ser delito o hay grave riesgo para personas o bienes [L7-2006-CYL, art. 30]:
Las medidas son la prohibición del espectáculo; el desalojo, clausura y precinto del establecimiento; y el decomiso de bienes, efectos o animales [L7-2006-CYL, art. 31.1]. Las adoptan directamente los funcionarios acreditados de la Comunidad o de las Entidades Locales [L7-2006-CYL, art. 32]. Una vez incoado el procedimiento, el órgano que debe resolver puede acordar medidas cautelares motivadas, previa audiencia salvo urgencia motivada [L7-2006-CYL, art. 34.1].
Responden las personas físicas y jurídicas y las entidades sin personalidad que incurran en las conductas tipificadas [L7-2006-CYL, art. 33.1]. Titulares y organizadores son responsables solidarios de las infracciones de quienes intervengan en el espectáculo [L7-2006-CYL, art. 33.2]. Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves [L7-2006-CYL, art. 35.2].
Son muy graves, entre otras [L7-2006-CYL, art. 36]:
Son graves, entre otras: celebrar sin licencia o incumplir sus términos sin grave riesgo [L7-2006-CYL, art. 37.1]; cortar el suministro de agua fría potable [L7-2006-CYL, art. 37.5]; exceder el aforo sin grave riesgo [L7-2006-CYL, art. 37.6]; explotar petardos, tracas o fuegos de artificio sin autorización preceptiva [L7-2006-CYL, art. 37.7]; incumplir el horario de apertura y cierre [L7-2006-CYL, art. 37.8]; la negativa a actuar sin causa del ejecutante [L7-2006-CYL, art. 37.17]; no respetar la calificación por edad [L7-2006-CYL, art. 37.19]; no disponer de Hojas de Reclamaciones [L7-2006-CYL, art. 37.21]; y cometer más de dos leves en un año declaradas por resolución firme [L7-2006-CYL, art. 37.22]. El artículo 37 numera dos apartados como 23; el segundo castiga la falsedad u omisión de datos esenciales en las declaraciones responsables o comunicaciones de los artículos 19 y 21 [L7-2006-CYL, art. 37.23].
Son leves: no exhibir el documento con los datos esenciales de la licencia de apertura, la falta de respeto del público a los ejecutantes, la falta de limpieza en aseos, la falta del cartel de horario y cualquier incumplimiento no calificado como grave o muy grave [L7-2006-CYL, art. 38].
Las graves y muy graves pueden sancionarse alternativa o acumulativamente [L7-2006-CYL, art. 39]:
| Infracción | Multa | Otras sanciones |
|---|---|---|
| Leve | Apercibimiento o multa de hasta 600 euros | — |
| Grave | De 601 a 6.000 euros | Suspensión o prohibición, clausura e imposibilidad de organizar del mismo tipo, por un máximo de un año; incautación |
| Muy grave | De 6.001 a 600.000 euros | Las mismas, por un máximo de tres años; incautación; cierre definitivo con prohibición de obtener licencia para igual actividad hasta diez años |
Las sanciones se gradúan por la trascendencia social, la intencionalidad, los perjuicios y la reiteración o reincidencia [L7-2006-CYL, art. 40.1]. Hay reiteración cuando se comete más de una infracción de distinta naturaleza en un año y reincidencia cuando son de la misma naturaleza, declaradas por resolución que ponga fin a la vía administrativa [L7-2006-CYL, art. 40.1.d)]. La infracción no puede resultar más beneficiosa que cumplir la norma [L7-2006-CYL, art. 40.2]. La acumulación debe acordarse si hay grave alteración de la seguridad, se vulnera la protección de menores o se reincide en incumplir horarios [L7-2006-CYL, art. 40.3].
| Infracción y sanción propuesta | Órgano |
|---|---|
| Leves (incoar, instruir y resolver) | Ayuntamientos |
| Graves, cualquier sanción, incluidas multas de hasta 6.000 euros | Delegado Territorial |
| Muy graves, multa de hasta 300.000 euros u otras sanciones salvo cierre definitivo | Director General competente |
| Muy graves, multa desde 300.001 euros o cierre definitivo | Consejero competente |
La tabla procede del artículo 41 [L7-2006-CYL, art. 41.1-2]. Si hay varias infracciones, sanciona el órgano competente para la más grave [L7-2006-CYL, art. 41.3].
| Gravedad | Prescripción de la infracción | Prescripción de la sanción |
|---|---|---|
| Muy grave | Dos años | Cuatro años |
| Grave | Un año | Tres años |
| Leve | Tres meses | Un año |
Los plazos proceden del artículo 42 [L7-2006-CYL, art. 42.1] [L7-2006-CYL, art. 42.4]. En infracciones continuadas o permanentes, el plazo se computa desde que finaliza la conducta [L7-2006-CYL, art. 42.2]. Existe un registro autonómico de infracciones y sanciones firmes en vía administrativa, dependiente de la Dirección General competente [L7-2006-CYL, art. 43].
Es el órgano colegiado de coordinación, estudio y asesoramiento de la Administración autonómica, adscrito a la Consejería competente [L7-2006-CYL, art. 44.1]. Emite informes, promueve la coordinación entre Administraciones y formula propuestas y recomendaciones [L7-2006-CYL, art. 44.2].
| Cargo | Quién lo ocupa |
|---|---|
| Presidente | Titular de la Consejería competente (le sustituye el Vicepresidente) |
| Vicepresidente | Titular de la Dirección General competente |
| Vocales | Designados por el titular de la Consejería; las Entidades Locales, a propuesta de la Federación Regional de Municipios y Provincias, tienen tantos como la Junta; también el Consejo de la Juventud y los sectores afectados |
| Secretario | Funcionario de la Dirección General, con voz y sin voto |
La composición sale del artículo 45 [L7-2006-CYL, art. 45.1].
Cada enlace abre el texto vigente del artículo, tal y como lo publica el boletín oficial.
Señale la respuesta correcta. De conformidad con el artículo 14 de la Ley 7/2006, de 2 de octubre, de espectáculos públicos y actividades recreativas de la Comunidad de Castilla y León, la solicitud para el desarrollo de las actividades recreativas y espectáculos públicos que debe autorizar la Administración de la Comunidad de Castilla y León, debe presentarse:
Según la Ley 7/2006 de Castilla y León, ¿cuál de las siguientes conductas está tipificada como infracción muy grave?
Según la Ley 7/2006 de Castilla y León, ¿con qué multa pueden sancionarse las infracciones muy graves?
Practica las 66 preguntas de este tema con la solución razonada y el artículo de cada una.
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