Artículo 44. Creación y funciones de la Comisión de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Castilla y León.
Redacción vigente desde el 06/01/2007
1. Se crea la Comisión de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Castilla y León, que se define como el órgano colegiado de coordinación, estudio y asesoramiento de la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León en las materias reguladas por esta Ley. Esta Comisión estará adscrita a la Consejería competente en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas.
2. Esta Comisión desarrollará las siguientes funciones:
a) Emitir los informes y dictámenes que le sean solicitados.
b) Promover la coordinación de las Administraciones Públicas en relación con las actuaciones que se han de realizar en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas en el territorio de la Comunidad de Castilla y León.
c) Formular propuestas e informes sobre la interpretación, aplicación y modificación de las disposiciones que regulan los espectáculos públicos y las actividades recreativas.
d) Elaborar recomendaciones para mejorar la intervención administrativa desarrollada por las autoridades autonómicas y locales en las materias objeto de regulación por esta Ley.
e) Cualquier otra que se le atribuya reglamentariamente.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).