Disposición transitoria primera. Aplicación transitoria de procedimientos.
Redacción vigente desde el 06/01/2007
1. Los expedientes sancionadores incoados con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley continuarán tramitándose con arreglo a la normativa anterior hasta su resolución definitiva, sin perjuicio de aplicar los preceptos de la presente Ley cuando resulten más beneficiosos para el infractor.
2. Las solicitudes de licencias y autorizaciones sujetas al ámbito de aplicación de la presente Ley que se encuentren en trámite a su entrada en vigor, seguirán tramitándose de conformidad con la normativa anterior.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).