Constituyen obligaciones de los ejecutantes las siguientes:
a) Guardar el debido respeto al público.
b) La obligación de actuar, salvo por causa legítima acreditada o por razones de fuerza mayor debidamente justificadas. Con esta finalidad, cualquier ejecutante podrá comprobar, con una antelación mínima de cuatro horas a su actuación, que se han adoptado por los organizadores las medidas y condiciones de seguridad.
c) Evitar cualquier tipo de comportamiento que pueda poner en peligro la seguridad de los asistentes o la indemnidad de los bienes.
d) La intervención de artistas menores de edad estará sometida a las condiciones y permisos que establezca la legislación laboral y de protección del menor.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).