1. En todos los establecimientos o instalaciones, permanentes o no, así como en los espacios abiertos en los que se celebren espectáculos públicos o actividades recreativas referidas en esta Ley existirán a disposición del público Hojas de Reclamaciones, que se ajustarán a un modelo normalizado que se aprobará mediante Orden de la Consejería competente en la materia objeto de esta Ley. La existencia de estas Hojas de Reclamaciones se anunciará mediante carteles visibles para el público.
2. Cualquier espectador o asistente podrá, previa exhibición de documento que acredite su identidad de forma fehaciente, hacer constar en las Hojas de Reclamaciones cualquier infracción a lo dispuesto en esta Ley, sus reglamentos de desarrollo y el resto de normas que resulten aplicables.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).